{"version":"1.0","type":"rich","provider_name":"Acast","provider_url":"https://acast.com","height":250,"width":700,"html":"<iframe src=\"https://embed.acast.com/$/6007d6f7262cdb68f0cc1672/631a500ed5a0bb00125db0fc?\" frameBorder=\"0\" width=\"700\" height=\"250\"></iframe>","title":"Ley General de Educación Superior. Artículos 1-6","thumbnail_width":200,"thumbnail_height":200,"thumbnail_url":"https://open-images.acast.com/shows/6007d6f7262cdb68f0cc1672/1662668462840-105476dde765f70bb9afcb902f3ccc55.jpeg?height=200","description":"<p>Ley General de Educación Superior (México). Artículos del 1 al 6.</p><p><strong>Artículo 1.</strong> La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p><p><strong>Artículo 2.</strong> Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción siete del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley.&nbsp;</p><p><strong>Artículo 3</strong>. La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la presente Ley.&nbsp;</p><p><strong>Artículo 4</strong>. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción DIEZ del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.</p><p><strong>Artículo 5</strong>. Las políticas y acciones que se lleven a cabo en materia de educación superior formarán parte del Acuerdo Educativo Nacional establecido en la Ley General de Educación para lograr una cobertura universal en educación con equidad y excelencia.</p><p><strong>Artículo 6</strong>. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:&nbsp;</p>","author_name":"ISMAEL GARCIA"}